Condiciones Generales del Canal de Denuncias
CONDICIONES APLICABLES AL CANAL DE DENUNCIAS
A continuación, se recogen los términos y condiciones que regulan el uso del canal para la denuncia de emisiones ilícitas en establecimientos HORECA disponible en esta página web (en adelante, el “Canal de Denuncias” o simplemente el “Canal”). Antes de enviar una notificación mediante este canal de comunicación con LALIGA, te pedimos que leas detenidamente este documento ya que su uso se encuentra condicionado a la aceptación de las Condiciones Generales, así como de cualquier otra comunicación, advertencia y demás avisos legales que puedan ponerse a disposición de los Usuarios en la página web.
El Canal de Denuncias permanecerá operativo de forma indefinida.
CONDICIONES GENERALES DEL CANAL DE DENUNCIAS
1. ¿Para qué sirve el Canal de Denuncias?
Mediante este Canal, LALIGA pretende fomentar la colaboración ciudadana en la detección y comunicación de emisiones no autorizadas de contenidos audiovisuales de LALIGA en establecimientos del canal HORECA, como parte de sus iniciativas de protección de los derechos de propiedad intelectual y lucha contra la piratería.
El envío de una denuncia a través del Canal tiene carácter gratuito, voluntario y no lucrativo, y no implica relación laboral, profesional ni mercantil alguna con LALIGA, con independencia de la existencia de campañas promocionales específicas reguladas en proyectos independientes.
Este canal de comunicación se limita a facilitar la recepción de avisos ciudadanos obtenidos lícitamente, en zonas abiertas al público, y no constituye una actividad de inspección o verificación en el sentido técnico o jurídico del término.
2. ¿Quién es la entidad responsable del Canal de Denuncias?
El Canal de Denuncias es gestionado por LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (“LALIGA”), con NIF núm. G-78069762 y domicilio en Calle Torrelaguna 60, 28043, Madrid.
LALIGA actúa como responsable de la gestión y tratamiento de la información remitida a través del Canal, que no constituye un canal interno de información en el sentido de la Ley 2/2023.
3. ¿Qué se considera un establecimiento HORECA?
A efectos del Canal de Denuncias, se entiende por establecimiento HORECA cualquier local abierto al público perteneciente a los sectores de Hostelería, Restauración y Cafeterías, en el que puedan realizarse comunicaciones audiovisuales de contenidos de LALIGA.
En particular, se consideran establecimientos HORECA, entre otros:
· Bares, cafeterías y restaurantes.
· Locales de apuestas y salones recreativos.
· Hoteles, hostales, alojamientos turísticos y cualquier establecimiento con zonas comunes dotadas de televisores o pantallas.
· Gimnasios, hospitales, cárceles y cuarteles, cuando dispongan de áreas comunes con acceso a televisión.
· Medios de transporte que puedan ofrecer contenidos audiovisuales a pasajeros, como trenes o autobuses, siempre que se trate de una actividad accesoria.
No se consideran establecimientos HORECA, a efectos de este Canal, domicilios particulares, comunidades de vecinos, espacios privados no abiertos al público o aquellos establecimientos que exploten o retransmitan el contenido audiovisual de LALIGA como actividad principal en centros comerciales o espacios públicos, ni exteriores de los estadios.
4. ¿Qué se considera una emisión ilegal?
A efectos del Canal de Denuncias, se considera emisión ilegal cualquier retransmisión de contenidos audiovisuales de LALIGA realizada en un Establecimiento HORECA sin contar con la licencia o autorización correspondiente para su uso en un establecimiento público (en este caso, la licencia “LALIGA BARES”) siempre y cuando el derecho de emisión del partido en establecimientos públicos sea de titularidad exclusiva de LALIGA.
Un establecimiento puede estar emitiendo de forma ilegal cuando:
a) Utiliza una señal diferente a la que le corresponde a su tipología de Establecimiento HORECA, como:
· un bar o restaurante emite contenidos de LALIGA mediante una señal residencial,
· una casa de apuestas o salón recreativo emite contenidos de LALIGA utilizando una señal residencial.
· cuando un establecimiento utiliza una señal profesional correspondiente a una tipología distinta de la suya, por ejemplo:
o locales de apuestas que emiten utilizando una señal identificada para bares o restaurantes (identificador “B”);
o bares o restaurantes que emiten utilizando una señal identificada para locales de apuestas (identificador “A”).
b) Utiliza tecnologías, dispositivos o métodos no autorizados, tales como:
· decodificadores pirata o IPTV ilícitos,
· páginas web de streaming ilegal,
· antenas o conexiones fraudulentas,
· señales obtenidas mediante prácticas de cardsharing o similares.
5. ¿Cómo puedo saber que un establecimiento emite de manera ilegal partidos de LALIGA?
Sin necesidad de acceder a zonas privadas ni identificar a personas, un usuario puede advertir indicios razonables de una posible emisión ilícita en un Establecimiento HORECA cuando, observando el televisor desde zonas abiertas al público, durante la emisión de un partido de fútbol no figure en la esquina inferior derecha de la pantalla la identificación que corresponde a su tipología, a saber:
§ la letra “B” en el caso de bares, cafeterías y restaurantes, y
§ la letra “A” en el caso de locales de apuestas.
La ausencia de dicha identificación constituye un indicio suficiente para considerar que la señal utilizada no es la correspondiente a un uso autorizado en Establecimientos HORECA.
6. ¿Qué hará LALIGA tras recibir una notificación?
La presentación de una notificación a través del Canal no equivale al envío de una denuncia ante una autoridad para comunicar un hecho que podría constituir un delito.
LALIGA realizará una evaluación preliminar para determinar su admisibilidad y, en su caso, adoptará las actuaciones oportunas de comprobación. La resolución y medidas resultantes serán decididas por LALIGA conforme a la normativa y políticas internas aplicables.
7. ¿Qué documentación debo adjuntar?
Para facilitar la valoración de los hechos comunicados, se recomienda que el usuario adjunte imágenes u otra información que permita apreciar de forma razonable la posible emisión ilícita.
Las evidencias aportadas deberán haber sido obtenidas lícitamente y desde zonas abiertas al público, sin vulnerar derechos de terceros.
La aportación de documentación no garantiza por sí misma la calificación de la comunicación como válida ni la adopción de medidas concretas, ya que la comprobación de una posible emisión ilícita será realizada exclusivamente por el personal o las herramientas designadas por LALIGA.
La aportación de documentación adicional no condiciona la admisibilidad de la comunicación ni garantiza resultado alguno; la comprobación de la posible emisión ilícita será realizada exclusivamente por el personal o herramientas designadas por LALIGA.
En ningún caso deberá adjuntarse:
· Imágenes de personas identificables, especialmente menores de edad.
· Fotografías o vídeos tomados en zonas privadas o no accesibles al público.
· Información que vulnere derechos de terceros (protección de datos, intimidad, honor, imagen).
· Capturas obtenidas mediante acceso indebido a dispositivos o sistemas del establecimiento.
De esta manera, cualquier imagen que contenga alguna de las previsiones anteriormente mencionadas, y, en concreto, aquellas en las que se visualicen y sean reconocibles personas físicas, será inmediatamente descartada y eliminada del sistema de LALIGA, de forma que no podrá utilizarse en ningún caso.
8. ¿Debo facilitar mis datos personales al usar el Canal? ¿Puedo presentar una denuncia anónima?
El uso del Canal de Denuncias no requiere facilitar datos personales. El formulario del Canal de Denuncias puede enviarse de forma anónima, sin necesidad de facilitar datos personales.
La comunicación anónima permite informar a LALIGA de posibles emisiones ilícitas sin identificarse, y se utilizará únicamente para valorar los hechos comunicados.
9. ¿Qué usos no están permitidos del Canal de Denuncias? ¿Cuáles son los límites de actuación del informante?
El Canal de Denuncias debe emplearse exclusivamente para comunicar presuntas emisiones ilegales en establecimientos HORECA.
El usuario que utilice el Canal de Denuncias deberá actuar en todo momento de forma lícita, responsable y de buena fe, limitando su intervención a la comunicación de hechos o indicios razonables sobre posibles emisiones ilícitas de contenidos de LALIGA en establecimientos del canal HORECA.
Queda prohibido el uso del Canal para cualesquiera otras finalidades, tales como consultas comerciales, atención al cliente, comunicación de emergencias, fines ajenos a su objeto o con ánimo malicioso. En particular, queda expresamente prohibido remitir a través del Canal de Denuncias:
- Información falsa, difamatoria, injuriosa, desleal o maliciosa, o denuncias que se presenten con ánimo de perjudicar a terceros o de obtener una bonificación.
- Imágenes, vídeos o documentos manipulados, editados, alterados digitalmente o creados artificialmente (incluyendo, sin carácter limitativo, montajes, recortes, ampliaciones distorsionadas, deepfakes o cualquier forma de edición que modifique la realidad de los hechos).
- Contenido que vulnere derechos de propiedad intelectual o industrial, secretos empresariales, o cualesquiera derechos de terceros sin autorización.
- Información clasificada, confidencial o sujeta a deberes de sigilo profesional sin la debida habilitación.
- Imágenes o datos personales de terceros distintos del propio remitente.
- Grabaciones, fotografías o captaciones en zonas privadas o restringidas.
- Información mediante el empleo de métodos automatizados, scripts o mecanismos similares que alteren el funcionamiento del Canal o generen comunicaciones artificiales.
En ningún caso el participante podrá difundir, divulgar o comunicar públicamente la información, imágenes o evidencias remitidas a LALIGA.
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