Condiciones Particulares de Participación en la Campaña
CONDICIONES APLICABLES AL CANAL DE DENUNCIAS Y A LA CAMPAÑA DE AGRADECIMIENTO A INFORMANTES
A continuación, se recogen los términos y condiciones que regulan el uso del canal para la denuncia de emisiones ilícitas en establecimientos HORECA disponible en esta página web (en adelante, el “Canal de Denuncias” o simplemente el “Canal”). Antes de enviar una notificación mediante este canal de comunicación con LALIGA, te pedimos que leas detenidamente este documento ya que su uso se encuentra condicionado a la aceptación de las Condiciones Generales, así como de cualquier otra comunicación, advertencia y demás avisos legales que puedan ponerse a disposición de los Usuarios en la página web.
Con ocasión del lanzamiento del Canal de Denuncias, LALIGA ha organizado una Campaña de Agradecimiento a Informantes (en adelante, la “Campaña de Agradecimiento a Informantes” o simplemente la “Campaña”) con la que desea agradecer con una bonificación económica a aquellos usuarios que se hayan registrado en la Campaña durante el plazo de duración de la misma, cuyas denuncias cumplan con los requisitos de participación descritos en las Condiciones Particulares de la Campaña. Si deseas participar en la Campaña y optar a la bonificación, consulta las Condiciones Particulares de la Campaña y recuerda que debes cumplimentar el formulario especial de participación.
El Canal de Denuncias permanecerá operativo de forma indefinida. La Campaña de Agradecimiento a Informantes, por su parte, es puntual y limitada en el tiempo y no afecta al funcionamiento continuo del Canal de Denuncias.
A. CONDICIONES GENERALES DEL CANAL DE DENUNCIAS
1. ¿Para qué sirve el Canal de Denuncias?
Mediante este Canal, LALIGA pretende fomentar la colaboración ciudadana en la detección y comunicación de emisiones no autorizadas de contenidos audiovisuales de LALIGA en establecimientos del canal HORECA, como parte de sus iniciativas de protección de los derechos de propiedad intelectual y lucha contra la piratería.
El envío de una denuncia a través del Canal tiene carácter gratuito, voluntario y no lucrativo, y no implica relación laboral, profesional ni mercantil alguna con LALIGA.
Este canal de comunicación se limita a facilitar la recepción de avisos ciudadanos obtenidos lícitamente, en zonas abiertas al público, y no constituye una actividad de inspección o verificación en el sentido técnico o jurídico del término.
2. ¿Quién es la entidad responsable del Canal de Denuncias?
El Canal de Denuncias es gestionado por LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (“LALIGA”), con NIF núm. G-78069762 y domicilio en Calle Torrelaguna 60, 28043, Madrid.
LALIGA actúa como responsable de la gestión y tratamiento de la información remitida a través del Canal, que no constituye un canal interno de información en el sentido de la Ley 2/2023.
3. ¿Qué se considera un establecimiento HORECA?
A efectos del Canal de Denuncias, se entiende por establecimiento HORECA cualquier local abierto al público perteneciente a los sectores de Hostelería, Restauración y Cafeterías, en el que puedan realizarse comunicaciones audiovisuales de contenidos de LALIGA.
En particular, se consideran establecimientos HORECA, entre otros:
· Bares, cafeterías y restaurantes.
· Locales de apuestas y salones recreativos.
· Hoteles, hostales, alojamientos turísticos y cualquier establecimiento con zonas comunes dotadas de televisores o pantallas.
· Gimnasios, hospitales, cárceles y cuarteles, cuando dispongan de áreas comunes con acceso a televisión.
· Medios de transporte que puedan ofrecer contenidos audiovisuales a pasajeros, como trenes o autobuses, siempre que se trate de una actividad accesoria.
No se consideran establecimientos HORECA, a efectos de este Canal, domicilios particulares, comunidades de vecinos, espacios privados no abiertos al público o aquellos establecimientos que exploten o retransmitan el contenido audiovisual de LALIGA como actividad principal en centros comerciales o espacios públicos, ni exteriores de los estadios.
4. ¿Qué se considera una emisión ilegal?
A efectos del Canal de Denuncias, se considera emisión ilegal cualquier retransmisión de contenidos audiovisuales de LALIGA realizada en un Establecimiento HORECA sin contar con la licencia o autorización correspondiente para su uso en un establecimiento público (en este caso, la licencia “LALIGA BARES”) siempre y cuando el derecho de emisión del partido en establecimientos públicos sea de titularidad exclusiva de LALIGA.
Un establecimiento puede estar emitiendo de forma ilegal cuando:
a) Utiliza una señal diferente a la que le corresponde a su tipología de Establecimiento HORECA, como:
· un bar o restaurante emite contenidos de LALIGA mediante una señal residencial,
· una casa de apuestas o salón recreativo emite contenidos de LALIGA utilizando una señal residencial.
· cuando un establecimiento utiliza una señal profesional correspondiente a una tipología distinta de la suya, por ejemplo:
o locales de apuestas que emiten utilizando una señal identificada para bares o restaurantes (identificador “B”);
o bares o restaurantes que emiten utilizando una señal identificada para locales de apuestas (identificador “A”).
b) Utiliza tecnologías, dispositivos o métodos no autorizados, tales como:
· decodificadores pirata o IPTV ilícitos,
· páginas web de streaming ilegal,
· antenas o conexiones fraudulentas,
· señales obtenidas mediante prácticas de cardsharing o similares.
5. ¿Cómo puedo saber que un establecimiento emite de manera ilegal partidos de LALIGA?
Sin necesidad de acceder a zonas privadas ni identificar a personas, un usuario puede advertir indicios razonables de una posible emisión ilícita en un Establecimiento HORECA cuando, observando el televisor desde zonas abiertas al público, durante la emisión de un partido de fútbol no figure en la esquina inferior derecha de la pantalla la identificación que corresponde a su tipología, a saber:
- la letra “B” en el caso de bares, cafeterías y restaurantes, y
- la letra “A” en el caso de locales de apuestas.
La ausencia de dicha identificación constituye un indicio suficiente para considerar que la señal utilizada no es la correspondiente a un uso autorizado en Establecimientos HORECA.
6. ¿Qué hará LALIGA tras recibir una notificación?
La presentación de una notificación a través del Canal no equivale al envío de una denuncia ante una autoridad para comunicar un hecho que podría constituir un delito.
LALIGA realizará una evaluación preliminar para determinar su admisibilidad y, en su caso, adoptará las actuaciones oportunas de comprobación. La resolución y medidas resultantes serán decididas por LALIGA conforme a la normativa y políticas internas aplicables.
7. ¿Qué documentación debo adjuntar?
Para facilitar la valoración de los hechos comunicados, se recomienda que el usuario adjunte imágenes u otra información que permita apreciar de forma razonable la posible emisión ilícita.
Las evidencias aportadas deberán haber sido obtenidas lícitamente y desde zonas abiertas al público, sin vulnerar derechos de terceros.
La aportación de documentación no garantiza por sí misma la calificación de la comunicación como válida ni la adopción de medidas concretas, ya que la comprobación de una posible emisión ilícita será realizada exclusivamente por el personal o las herramientas designadas por LALIGA.
Si el usuario desea participar en la Campaña de Agradecimiento a Informantes, será obligatorio adjuntar las imágenes que permitan acreditar razonablemente la presunta emisión ilícita, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Particulares de la Campaña.
La aportación de documentación adicional no condiciona la admisibilidad de la comunicación ni garantiza resultado alguno; la comprobación de la posible emisión ilícita será realizada exclusivamente por el personal o herramientas designadas por LALIGA.
En ningún caso deberá adjuntarse:
· Imágenes de personas identificables, especialmente menores de edad.
· Fotografías o vídeos tomados en zonas privadas o no accesibles al público.
· Información que vulnere derechos de terceros (protección de datos, intimidad, honor, imagen).
· Capturas obtenidas mediante acceso indebido a dispositivos o sistemas del establecimiento.
De esta manera, cualquier imagen que contenga alguna de las previsiones anteriormente mencionadas, y, en concreto, aquellas en las que se visualicen y sean reconocibles personas físicas, será inmediatamente descartada y eliminada del sistema de LALIGA, de forma que no podrá utilizarse en ningún caso ni servir, en su caso, para participar en la Campaña de Agradecimiento a Informantes.
8. ¿Debo facilitar mis datos personales al usar el Canal? ¿Puedo presentar una denuncia anónima?
El uso del Canal de Denuncias no requiere facilitar datos personales. El formulario del Canal de Denuncias puede enviarse de forma anónima, sin necesidad de facilitar datos personales.
La comunicación anónima permite informar a LALIGA de posibles emisiones ilícitas sin identificarse, y se utilizará únicamente para valorar los hechos comunicados.
No obstante lo anterior, la participación en la Campaña de Agradecimiento a Informantes sí requiere necesariamente identificarse mediante los datos solicitados en el formulario habilitado.
Siempre que los usuarios sean debidamente identificados podrán optar a la bonificación prevista, dado que LALIGA debe poder:
· comprobar la elegibilidad del participante,
· contactar con el informante en caso de confirmación de la denuncia,
· y cumplir con sus obligaciones legales y fiscales respectivas.
Las notificaciones presentadas de manera anónima no dan derecho a recibir ninguna bonificación.
9. ¿Qué usos no están permitidos del Canal de Denuncias? ¿Cuáles son los límites de actuación del informante?
El Canal de Denuncias debe emplearse exclusivamente para comunicar presuntas emisiones ilegales en establecimientos HORECA.
El usuario que utilice el Canal de Denuncias deberá actuar en todo momento de forma lícita, responsable y de buena fe, limitando su intervención a la comunicación de hechos o indicios razonables sobre posibles emisiones ilícitas de contenidos de LALIGA en establecimientos del canal HORECA.
Queda prohibido el uso del Canal para cualesquiera otras finalidades, tales como consultas comerciales, atención al cliente, comunicación de emergencias, fines ajenos a su objeto o con ánimo malicioso. En particular, queda expresamente prohibido remitir a través del Canal de Denuncias:
- Información falsa, difamatoria, injuriosa, desleal o maliciosa, o denuncias que se presenten con ánimo de perjudicar a terceros o de obtener indebidamente una bonificación.
- Imágenes, vídeos o documentos manipulados, editados, alterados digitalmente o creados artificialmente (incluyendo, sin carácter limitativo, montajes, recortes, ampliaciones distorsionadas, deepfakes o cualquier forma de edición que modifique la realidad de los hechos).
- Contenido que vulnere derechos de propiedad intelectual o industrial, secretos empresariales, o cualesquiera derechos de terceros sin autorización.
- Información clasificada, confidencial o sujeta a deberes de sigilo profesional sin la debida habilitación.
- Imágenes o datos personales de terceros distintos del propio remitente.
- Grabaciones, fotografías o captaciones en zonas privadas o restringidas.
- Información mediante el empleo de métodos automatizados, scripts o mecanismos similares que alteren el funcionamiento del Canal o generen comunicaciones artificiales.
En ningún caso el participante podrá difundir, divulgar o comunicar públicamente la información, imágenes o evidencias remitidas a LALIGA.
B. CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA CAMPAÑA DE AGRADECIMIENTO A INFORMANTES
Además de cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Generales anteriores, aquellos usuarios que deseen participar en la Campaña de Agradecimiento a Informantes y optar a una de las bonificaciones ofrecidas por LALIGA deberán cumplir las presentes Condiciones Particulares.
1. ¿Cuáles son las fechas en las que podré optar a la bonificación?
La Campaña dará comienzo el día 28 de enero de 2026 y permanecerá activa hasta que LALIGA compruebe y confirme las primeras mil (1.000) denuncias válidas, presentadas conforme a las presentes Condiciones Particulares.
Sin perjuicio de lo anterior, la Campaña finalizará, en todo caso, el día 28 de febrero 2026, aunque no se haya alcanzado el número máximo de denuncias comprobadas.
Una vez alcanzado el límite de mil (1.000) bonificaciones concedidas, o llegada la fecha de finalización indicada, no se admitirán más participaciones con derecho a bonificación, si bien el Canal de Denuncias podrá continuar disponible para el envío de comunicaciones sin participación en la Campaña.
LALIGA podrá prorrogar, suspender o cerrar anticipadamente la Campaña por motivos operativos, técnicos o legales debidamente justificados.
Cualquier modificación será comunicada a los participantes a través de los canales oportunos.
2. ¿Qué hay que hacer para optar a la bonificación?
Para optar a la bonificación prevista en esta Campaña, el usuario deberá cumplir todas las siguientes condiciones:
1) Presentar una comunicación a través del Canal de Denuncias, mediante el formulario online especialmente habilitado en la plataforma para la participación en la Campaña.
2) Cumplimentar todos los datos requeridos en el formulario online y señalados como obligatorios (nombre, apellidos y correo electrónico), y aceptar expresamente las Condiciones Generales del Canal y las Condiciones Particulares de la Campaña.
3) Presentar un aviso o denuncia sobre un establecimiento que presuntamente esté emitiendo contenidos audiovisuales de LALIGA de manera ilícita, aportando los datos sobre el establecimiento requeridos en el formulario online y señalados como obligatorios para permitir su identificación inequívoca (nombre comercial dirección), así como la fecha y descripción del hecho, junto con fotografías obtenidas lícitamente y desde zonas abiertas al público, y conforme a las limitaciones sobre captación y uso de imágenes previstas en las Condiciones Generales.
La comunicación deberá incluir pruebas o evidencias que reúnan unos requisitos mínimos de calidad que permitan a LALIGA realizar la comprobación posterior de manera fiable y trazable. A tal efecto, deberán aportarse tres (3) fotografías que cumplan los criterios siguientes:
- Imagen del televisor o pantalla donde se observe la presunta emisión ilícita:
· La imagen debe ser nítida, sin desenfoques ni reflejos que impidan distinguir el contenido emitido.
· Debe mostrarse el televisor completo en plano, incluyendo parte del entorno inmediato, a fin de permitir su identificación dentro del establecimiento.
· La captura debe permitir apreciar con claridad la emisión en curso, incluido, cuando resulte visible, el logotipo del canal, interfaz o distintivos que ayuden a valorar si la señal es potencialmente ilícita.
· No se aceptarán imágenes excesivamente próximas al televisor (“zoom”) que impidan contextualizar la ubicación dentro del local. Deben poder visualizarse las cuatro esquinas del televisor.
- Imagen del entorno:
· Debe mostrarse el televisor completo en plano, incluyendo parte del entorno inmediato, a fin de permitir su identificación dentro del establecimiento.
- Imagen del establecimiento (fachada o exterior):
· La imagen debe permitir identificar inequívocamente el establecimiento, incluyendo su fachada, entrada principal, rótulo comercial u otros elementos que permitan situarlo.
· No se admitirán:
o fotografías extremadamente cercanas al rótulo,
o imágenes parciales (p. ej., solo una pérgola o un fragmento del toldo),
o tomas lejanas o desenfocadas que no permitan reconocer el local.
En ningún caso se admitirán imágenes en las que se reconozcan o se puedan hacer reconocibles a personas físicas. Las imágenes en las que aparezcan terceros identificables serán automáticamente descartadas y no podrán ser utilizadas bajo ningún concepto.
4) Haber presentado una denuncia válida y veraz respecto del establecimiento comunicado, que haya sido confirmada por LALIGA conforme a sus criterios técnicos y profesionales.
5) Superar el proceso de comprobación. La denuncia será analizada y comprobada por LALIGA a través del personal o las herramientas habilitadas al efecto.
La comprobación se realizará siguiendo un protocolo interno de cadena de custodia, conservación de evidencias y documentación de comprobación, a fin de garantizar la fiabilidad, trazabilidad y validez de las comprobaciones efectuadas.
En cualquier caso, la confirmación final de la veracidad de la denuncia corresponderá a LALIGA, que actuará con criterios técnicos y profesionales antes de reconocer cualquier derecho a bonificación.
Si el resultado del proceso de comprobación confirma que el establecimiento efectivamente emitía contenidos de LALIGA de forma ilícita y que la denuncia presentada cumple los requisitos de elegibilidad establecidos en estas Condiciones Particulares, incluyendo que el establecimiento no hubiera sido identificado previamente por LALIGA, el usuario adquirirá el derecho a la bonificación prevista, conforme a lo dispuesto en estas condiciones.
El mero envío de la comunicación no garantiza la obtención de la bonificación.
Cualquier actuación contraria a lo dispuesto en las Condiciones Generales del Canal de Denuncias o las Condiciones Particulares de la Campaña dará lugar a la exclusión inmediata del participante de la Campaña y a la pérdida automática de cualquier derecho a bonificación y podrá comportar la adopción de medidas legales por parte de LALIGA en defensa de sus intereses o de los derechos de terceros afectados.
3. ¿Quién puede participar en la Campaña?
Puede participar cualquier persona física, residente en España, mayor de 18 años.
No podrán participar las siguientes personas:
· Empleados, directivos o consejeros de LALIGA.
· Colaboradores directos o indirectos implicados en la ejecución de la Campaña (incluidas agencias, proveedores o verificadores externos).
· Familiares en primer grado de los colectivos anteriores.
LALIGA podrá comprobar la identidad, edad y cumplimiento de los requisitos de participación mediante la solicitud de documentos oficiales (DNI o NIE). La falsedad de los datos aportados implicará la exclusión inmediata de la Campaña.
Asimismo, y exclusivamente a efectos de la gestión y abono de la bonificación, LALIGA podrá requerir al participante la aportación de un certificado de titularidad bancaria o documento equivalente que acredite que la cuenta facilitada pertenece al propio beneficiario.
4. ¿Hay un límite de participaciones por persona?
Cada participante podrá presentar varias denuncias pero solo podrá optar a una (1) bonificación por establecimiento.
LALIGA podrá excluir aquellas participaciones que considere abusivas, repetitivas o fraudulentas.
5. Número máximo de denuncias bonificables: ¿Quién tiene derecho a la bonificación en caso de que varias personas comuniquen el mismo establecimiento?
En caso de que varias personas denuncien un mismo establecimiento, LALIGA determinará qué denuncias generan derecho a bonificación atendiendo a los siguientes criterios:
· Podrán dar derecho a bonificación solo las cuatro (4) primeras denuncias presentadas respecto de un mismo establecimiento, siempre que:
o Las pruebas aportadas no correspondan o se refieran al mismo partido o emisión concreta de contenidos de LALIGA;
o el establecimiento no hubiera sido identificado previamente por LALIGA como emisor no autorizado con anterioridad a la denuncia;
o y la denuncia haya sido comprobada y confirmada como válida por LALIGA.
· Las denuncias que, aun siendo veraces, no cumplan los requisitos anteriores no generarán derecho a bonificación.
La determinación final de la elegibilidad de cada denuncia corresponderá exclusivamente a LALIGA.
6. ¿En qué consiste la bonificación o incentivo?
Los participantes cuyas denuncias resulten veraces, válidas y confirmadas por LALIGA, y que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en estas Condiciones Particulares, tendrán derecho a recibir una bonificación económica fija por importe de cincuenta euros (50 €) netos de retenciones, tal y como se detalla en el apartado 9.
La bonificación:
· tendrá carácter ocasional, puntual y estrictamente condicionado al resultado del proceso de comprobación;
· no constituye remuneración, contraprestación por servicios ni genera relación laboral, mercantil o profesional alguna con LALIGA;
· no podrá sustituirse por otro premio, en metálico o en especie.
Cada participante solo podrá optar a una (1) bonificación por establecimiento denunciado.
7. ¿Cómo y cuándo será notificado el beneficiario?
LALIGA contactará al participante que, conforme a estas Condiciones Particulares, tenga derecho a la bonificación, mediante el correo electrónico facilitado en el formulario de participación en la Campaña, en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación, siempre que el proceso de comprobación interna confirme que dicha comunicación es válida y cumple los requisitos de elegibilidad establecidos, incluidos los límites aplicables por establecimiento y por participante.
El participante deberá confirmar su aceptación y facilitar toda la información solicitada por LALIGA en un plazo máximo de cinco (5) días laborables.
Si no responde, rechaza la bonificación o incumple las Condiciones Generales del Canal de Denuncias o las Condiciones Particulares de la Campaña, LALIGA podrá asignar la bonificación al siguiente participante que cumpla las condiciones o declarar la bonificación desierta.
8. ¿Cómo se entrega la bonificación?
La bonificación será abonada por LALIGA mediante transferencia bancaria, única forma de pago permitida en la Campaña.
El abono se efectuará en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales desde que, el participante haya aceptado expresamente la bonificación en el plazo establecido y haya facilitado correctamente los datos bancarios y demás información necesaria para procesar el pago.
A estos efectos:
· Deberá facilitarse una cuenta bancaria española para el abono;
· Solo serán válidos los datos bancarios a nombre del propio participante;
· LALIGA podrá solicitar documentación adicional para comprobar la identidad o la titularidad de la cuenta;
· No se entregarán premios en especie, tarjetas regalo, cupones electrónicos ni cualquier otro medio alternativo de pago.
La falta de aportación correcta y completa de los datos requeridos dentro del plazo indicado impedirá el pago y podrá comportar la pérdida del derecho a la bonificación
9. Obligaciones fiscales:
Naturaleza fiscal de la bonificación. La bonificación tiene la consideración de ganancia patrimonial no derivada de transmisión a efectos del IRPF del beneficiario y se integra, con carácter general, en la base imponible general del impuesto correspondiente al período impositivo en que resulte exigible.
Retenciones e ingresos a cuenta. Con carácter general, y dada la cuantía individual de la bonificación prevista en estas Condiciones (50 euros netos de retenciones por bonificación), no resultará de aplicación obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.
No obstante lo anterior, en caso de que un mismo beneficiario obtenga bonificaciones de un importe agregado igual o superior a 300 euros en el mismo ejercicio natural, LALIGA estará obligada a practicar la correspondiente retención de conformidad con la normativa aplicable (actualmente 19%).
En el supuesto de que LALIGA deba practicar la retención o ingreso a cuenta que corresponda, LALIGA asumirá el coste de dicha retención. Por tanto, el importe de la retención no será deducido de la bonificación que se abone al beneficiario, considerándose un mayor valor de la ganancia patrimonial a efectos del IRPF del beneficiario.
Obligación de declarar del beneficiario. El beneficiario deberá incluir las bonificaciones efectivamente percibidas en su declaración del IRPF, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que no se le haya practicado retención.
Obligaciones formales de LALIGA. LALIGA cumplirá con las obligaciones formales de información tributaria que resulten legalmente exigibles en cada momento respecto de las bonificaciones satisfechas (incluyendo, en su caso, la presentación de declaraciones informativas y la emisión de certificados que correspondan).
A efectos de cumplir las obligaciones tributarias anteriores, LALIGA solicitará y comprobará los datos identificativos y fiscales del beneficiario (incluido NIF, domicilio fiscal y, en su caso, cualquier otro dato necesario). La falta de aportación correcta y completa de dichos datos dentro de los plazos indicados impedirá el pago y podrá comportar la pérdida del derecho a la bonificación.
- Ámbito subjetivo y residencia. La Campaña está dirigida a personas físicas residentes fiscales en España. En caso de que, por error u otras circunstancias, la bonificación se adjudicara a una persona que no acredite la residencia fiscal en España, LALIGA podrá denegar el pago o, en su caso, aplicar la normativa del IRNR y las retenciones que procedan.
- No sujeción al IVA. La bonificación no constituye la contraprestación de una entrega de bienes o prestación de servicios realizada por el participante a favor de LALIGA, por lo que no está sujeta al IVA y no procede la emisión de factura por parte del beneficiario.
- Cambios normativos. La tributación de las bonificaciones y las obligaciones de información o retención podrán variar en función de cambios normativos o criterios administrativos. Cualquier adaptación necesaria se aplicará automáticamente a las bonificaciones pendientes de abono.
10. Responsabilidad:
10.1 LALIGA no asumirá responsabilidad alguna por las actuaciones individuales de los informantes o participantes, quienes actúan de forma voluntaria, autónoma e independiente, sin vínculo laboral, mercantil o de prestación de servicios con LALIGA. Asimismo, LALIGA no será responsable de las actuaciones individuales de los participantes ni de los daños o perjuicios derivados de informaciones falsas, inexactas u obtenidas de forma ilícita. El participante responderá íntegramente por cualquier incumplimiento.
10.2 El participante será único responsable de las informaciones, materiales o evidencias que aporte, así como de las consecuencias derivadas de su obtención, uso o comunicación.
10.3 LALIGA podrá retirar, bloquear o eliminar cualquier contenido, comunicación o denuncia que, a su juicio, pueda vulnerar derechos fundamentales, la normativa de protección de datos personales, la legislación vigente o las condiciones de participación, sin que ello genere derecho alguno a compensación para el participante.
10.4 El participante se compromete a no implementar ningún método de participación que incumpla estas Condiciones Particulares. Nos reservamos el derecho de descalificar, a nuestra entera discreción, cualquier participación que (i) manipule o intente manipular la Campaña; (ii) infrinja las presentes Condiciones Particulares; (iii) abuse, amenace o acose a cualquier otro participante o tercero y/o (iv) respecto de la que existan indicios razonables de que haya sido generada por automatismos, scripts, evidencias falsas o cualquier otro tipo de uso fraudulento. LALIGA se reserva además el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o abuso de la Campaña.
10.5 LALIGA no será responsable de los errores, interrupciones, fallos técnicos, demoras o incidencias que puedan afectar al funcionamiento del Canal o plataforma digital, cuando se deban a causas ajenas a su control razonable, tales como incidencias de red, problemas informáticos, fuerza mayor o actuaciones de terceros.
10.6 LALIGA tampoco será responsable en caso de cancelación, suspensión o modificación de la Campaña por causas justificadas, de fuerza mayor o derivadas de requerimientos legales o regulatorios.
10.7 El participante mantendrá indemne a LALIGA frente a cualquier reclamación, sanción, daño o perjuicio que pudiera derivarse de la aportación o difusión de información contraria a la ley, a las Condiciones Generales del Canal de Denuncias, las Condiciones Particulares de la Campaña o a derechos de terceros.
11. ¿Cómo se tratarán mis datos personales si participo en la Campaña?
Los datos de carácter personal facilitados por los participantes en el marco de la presente Campaña serán tratados por LALIGA de conformidad con lo establecido en la Política de Privacidad aplicable y accesible a través de los medios en los que se comunica la Campaña.
12. ¿Cómo puedo ponerme en contacto con LALIGA en caso de dudas o incidencias sobre la Campaña?
Puedes contactar con LALIGA a través del correo electrónico canaldenunciasbares@laliga.es, indicando en el asunto “Campaña de Agradecimiento a Informantes”.
13. Ley aplicable y tribunales competentes:
La Campaña de Agradecimiento a Informantes se rige por la legislación española.
Para los casos en los que la normativa prevea la posibilidad a las partes de someterse a un fuero, LALIGA y el participante en la Campaña, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, aceptan someter cualesquiera controversias y/o litigios que surjan o guarden relación con la Campaña y estas Condiciones Particulares a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.
Nada en estas condiciones excluirá, limitará o restringirá los derechos del participante según la normativa imperativa de consumo que fuera de aplicación.
14. Publicación de Condiciones:
Las presentes Condiciones Particulares de la Campaña serán accesibles a través de los medios en los que comuniquemos la Campaña; pudiendo ser consultadas y descargadas por los participantes en el enlace indicado en las Condiciones Particulares durante todo el periodo de la Campaña. LALIGA también guardará una copia del texto y lo pondrá a tu disposición a tu solicitud.
Todas las cláusulas de este documento se tienen que interpretar de manera autónoma e independiente. Si por una sentencia judicial firme una de ellas fuera declarada nula no afectará a las demás y la sustituiremos por otra que tendrá el mismo efecto.
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